No discriminación arbitraria e Inclusión lo que conlleva el deber del Estado de velar por la inclusión e integración en los establecimientos educacionales.
Gratuidad Progresiva que deberá implantar el Estado en los establecimientos subvencionados o que reciben aportes permanentes del Estado.
Dignidad del Ser Humano y el de Educación Integral.
Se modifican además otros principios como el de diversidad, flexibilidad, responsabilidad de estudiantes, padres y apoderados, y sustentabilidad.
La Ley establece y consagra los derechos para todos los miembros de la Comunidad Educativa
El estudiante que lo requiera deberá recibir inmediatamente todas las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que correspondan.
Los establecimientos deberán matricular a niños en edad de asistir a educación parvularia o matrícula en el período del año que haga imposible que el estudiante pueda ser admitido en otro establecimiento.
El proceso de expulsión o cancelación de matrícula se rige por una norma que garantiza el derecho a la defensa del afectado y deberá ser regulado en el reglamento interno del establecimiento.
La decisión final deberá ser adoptada por el director del establecimiento educacional con consulta al Consejo de Profesores.